Instituto de Investigaciones Químico Biológicas
Maestría en Ciencias en Biología Experimental
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN CIENCIAS EN BIOLOGÍA
EXPERIMENTAL (MCBE)
El programa de la MCBE para su organización, funcionamiento y desarrollo se rige por las normas establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UMSNH y para su debido cumplimiento se establecen las siguientes Normas Complementarias:
1. De las Autoridades del Programa:
Artículo 1.- El Núcleo Académico Básico (NAB) estará integrado por el Coordinador Académico de la MCBE y los Profesores Investigadores participantes del NAB (apartado 2).
Las atribuciones del NAB serán las siguientes:
a) Atender el desarrollo del Programa de la MCBE y supervisar el cumplimiento de sus reglamentos, eficiencia terminal, y actividades complementarias para fortalecer la formación académica de sus estudiantes.
b) Analizar y proponer soluciones a los problemas que surjan al interior del programa para su posterior aprobación por el H. Consejo Técnico, si éste fuera el caso.
c) Analizar los nuevos planes y programas de estudio, así como las modificaciones a los ya existentes.
d) Proponer para su análisis y discusión las normas complementarias del Programa de la MCBE.
Artículo 2.- El Coordinador del Programa deberá ser miembro del NAB, cuyo pleno tendrá la facultad de proponer candidatos para su nombramiento por el H. Consejo Técnico del IIQB, y tendrá las siguientes características:
a) El Coordinador deberá cumplir con los requisitos y las actividades establecidas en los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento General de Estudios de Posgrado (RGEP).
2. Del Núcleo Académico Básico (NAB):
El NAB será un cuerpo colegiado integrado por Profesores e Investigadores de Tiempo Completo adscritos al Instituto de Investigaciones Químico Biológicas, cumpliendo para su constitución de los criterios que establece el PNPC, que por las características de la MCBE son 60% de profesores pertenecientes al SNI, y un mínimo de 9 Doctores y 3 Maestros en Ciencias. El NAB será presidido por el Coordinador Académico.
Artículo 3.- El NAB será responsable de:
a) La planeación y organización académica del programa (calendarización de actividades académicas, ingreso, permanencia y egreso).
b) Revisar y proponer la actualización del plan de estudios, así como el desarrollo de las actividades académicas.
c) Atender el desarrollo del programa en cada una de las Líneas de Generación del Conocimiento y supervisar su cumplimiento.
d) Aprobar la integración del comité de admisión, mesas de entrevista y la aceptación de estudiantes al programa de la MCBE.
e) Aprobar los protocolos de investigación, y la integración de los comités tutoriales de los estudiantes de la MCBE.
f) Evaluar la incorporación de Co-directores de tesis externos y profesores invitados.
Artículo 4.- El Núcleo Académico Básico se reúne en forma ordinaria al menos
dos veces por semestre a convocatoria del Coordinador de la MCBE.
Artículo 5.- Se puede convocar a reunión extraordinaria las veces que se considere necesario por parte del Coordinador de la MCBE o a convocatoria del 50% más uno de los miembros del NAB.
2.1. DEL PERFIL DE LOS PROFESORES DEL NAB:
Artículo 6.- Para pertenecer al NAB de la MCBE se deben de cubrir los siguientes requisitos:
a) Poseer el grado de Maestría, preferentemente el grado de Doctor en Ciencias en un área relacionada al ejercicio de la Biología Experimental.
b) Ser Profesor e Investigador de Tiempo Completo y estar adscrito al Instituto de Investigaciones Químico Biológicas.
c) Poseer perfil PRODEP y/o SNI.
d) Realizar investigación científica congruente con el área de su especialización y las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) del Programa de la MCBE.
e) Cumplir con las obligaciones que demanda el programa de la maestría (Artículo 7).
Artículo 7.- Las obligaciones de los profesores miembros del NAB serán:
a) En caso de contar con estudiantes, titularlos en tiempo y forma.
b) Participar en Comités Tutoriales durante el periodo de permanencia al NAB.
c) Presentar al menos un seminario ante la comunidad de la MCBE
durante el periodo de permanencia al NAB.
d) Asistir a los seminarios abiertos programados dentro de las actividades académicas de la MCBE, los cuales serán impartidos por Estudiantes, Profesores del NAB y Profesores Invitados (asistencia mínima del 80%).
e) Asistir a las reuniones del NAB (asistencia mínima del 80%).
f) Participar activamente en las comisiones internas para dictaminar el ingreso de estudiantes, el seguimiento académico y la evaluación del Programa ante el CONACYT.
g) Atender en tiempo y forma las solicitudes de información y/o documentación realizadas por la Coordinación Académica del Programa y las Autoridades del Instituto.
Artículo 8.- A solicitud del profesor o por incumplimiento de tres o más de las obligaciones establecidas en el artículo 7, un profesor podrá ser dado de baja en cualquier momento como integrante del NAB, previo análisis y discusión del pleno.
Artículo 9.- La permanencia de los profesores del NAB será por un periodo de dos años, al término del periodo, se podrá solicitar el reingreso cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria que será emitida para tal fin.
Artículo 10.- El NAB vigente se constituirá como comisión evaluadora de la convocatoria de reingreso de los integrantes, y la pertenencia al NAB será ratificada por el H. Consejo Técnico.
Artículo 11.- Cuando un Profesor aspire a su ingreso al NAB por primera vez, podrá solicitarlo en cualquier momento previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas Normas Complementarias.
Artículo 12.- Para el ingreso de un nuevo integrante al NAB, el Coordinador revisará la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos, dictaminará la pertinencia y presentará su dictamen al NAB para su respaldo y/o modificación.
Artículo 13.- El ingreso de profesores e investigadores con Nivel Maestría o que siendo Doctores no sean miembros del SNI, queda sujeto a que se mantenga la proporción dentro del NAB de 75% de Doctores y 60% de miembros del SNI.
Artículo 14.- En caso de falta grave de un profesor a la Normatividad del Programa, a la Normatividad vigente del RGEP o a la Normatividad de la Universidad, su permanencia en el NAB o en el grupo de Profesores Invitados, será evaluada y sancionada por el H. Consejo Técnico.
3. Del Perfil de los Profesores Invitados:
Artículo 15.- El Profesor invitado es aquel que no perteneciendo al NAB, podrá participar como profesor de la MCBE en las siguientes actividades:
a) Impartición de cursos y asignaturas.
b) Participación como Co-Director.
c) Formando parte de Comités Tutoriales.
Artículo 16.- Los requisitos del Profesor Invitado son:
a) Poseer el grado de Doctor en Ciencias en áreas afines al programa.
b) Estar adscrito a una Institución inscrita en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECyT).
4. De las Asignaturas
Artículo 17.- El contenido de las asignaturas será propuesto de la manera siguiente:
a) En las Asignaturas de Área, por los integrantes de las LGACs que conforman la MCBE.
b) En las Asignaturas Temáticas, por los integrantes del NAB.
Artículo 18.- En ambos casos, el contenido de las asignaturas será avalado por el H. Consejo Técnico.
Artículo 19.- Los miembros del NAB interesados en impartir una asignatura deberán de solicitarlo a través de oficio.
Artículo 20.- El NAB será el encargado de determinar quién será el profesor responsable de las asignaturas con base en el análisis Curricular de los solicitantes considerando:
a) Productos de investigación relacionados a la materia.
b) Experiencia docente relacionada a la materia.
c) Experiencia docente global.
d) Evaluación del desempeño docente del profesor emitida por el Sistema Integral de Información Administrativa (SIIA) de la Universidad Michoacana.
Artículo 21.- La Asignatura Temática Externa podrá ser cursada por el estudiante inscrito al programa de la MCBE en otra Institución de Educación Superior. El programa de dicha materia deberá corresponder a un curso con validez curricular en un programa de maestría par (perteneciente al PNPC o padrón similar con grado de consolidación o competencia internacional). El programa de dicha materia deberá ser aprobado por el Comité Tutorial del estudiante y avalado por el Coordinador Académico de la MCBE.
4.1. DE LOS PROFESORES RESPONSABLES DE LAS ASIGNATURAS:
Artículo 22.- El profesor responsable de cada asignatura coordinará todas las actividades correspondientes a realizar durante la impartición de las mismas, y asentará la calificación en el SIIA.
Artículo 23.- El profesor responsable de cada asignatura deberá realizar una reunión con los profesores invitados (participantes) antes de iniciar el curso para determinar en conjunto los criterios de evaluación formativa y sumativa, y consensuar el mecanismo para emitir la calificación final de la asignatura.
Artículo 24.- Los criterios de evaluación de la asignatura deberán ser entregados por escrito a los estudiantes y a la Coordinación de la MCBE al inicio del curso.
Artículo 25.- Se deberá informar de manera mensual a los estudiantes, sus avances en la adquisición de los conocimientos y habilidades contemplados en la asignatura.
Artículo 26.- Al finalizar el curso de la asignatura (máximo 5 días después de su conclusión), el profesor responsable de cada asignatura deberá realizar en conjunto con los profesores participantes la evaluación de los estudiantes; y emitir la calificación final (Formato E2). También, efectuará el diagnóstico general del curso (Formato E3).
5. De la Emisión de la Convocatoria de Ingreso:
Artículo 27.- Se emitirá una convocatoria previa al inicio de cada semestre, en
la cual se describirá de manera detallada las características del Programa de la MCBE.
6. De los Requisitos de Admisión:
Artículo 28.- Para que el aspirante ingrese al programa de MCBE, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Entregar solicitud de ingreso al Programa de MCBE (Formato A1).
b) Presentar y entregar copia del Título y Cédula Profesional de un área afín al área biológica o del Acta de Examen Profesional y carta compromiso de obtención de la Cédula (Formato A2).
c) Entregar certificado de estudios de Licenciatura con un promedio mínimo de ocho (8.0) o equivalente.
d) Entregar Currículum vitae de acuerdo al Formato A3
e) Entregar constancia que certifique la comprensión de textos en el idioma inglés a un nivel equivalente a B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o 45 puntos en la habilidad de Comprensión de Lectura del examen TOEFL PBT.
f) Demostrar conocimientos generales mediante una puntuación mínima de 1000 en el examen EXANI-III en Orientación Investigación o equivalente.
g) Entregar Carta Compromiso en la cual se establece la dedicación de tiempo completo al Programa de MCBE (Formato A4)
h) Presentar en sobre cerrado dos cartas de recomendación (Formato A5) emitidas por profesores que no pertenezcan al NAB de la MCBE.
i) Los aspirantes con estudios en el extranjero deberán presentar los documentos solicitados o sus equivalentes, debidamente legalizados y/o apostillados en forma digital vía email, dentro de las fechas establecidas en la convocatoria.
j) Aprobar el Taller de Inducción a la Maestría, el cual será impartido en fechas establecidas previo a las fechas de inicio de cada semestre.
k) Al término del Taller de Inducción, el estudiante deberá entregar su anteproyecto de tesis elaborado de manera conjunta con el posible Director de Tesis de su elección, quien deberá anexar una carta compromiso en la que se indique de manera explícita a cuál de las LGACs del Programa se suscribe el anteproyecto, y que cuenta con los recursos y medios necesarios
para llevar a cabo el trabajo de tesis del solicitante.
El anteproyecto de tesis deberá tener una extensión de 10 cuartillas (sin contar la literatura citada y cronograma), redactado en Times New Roman 11, interlineado sencillo, márgenes superior e inferior de 2.5 cm, márgenes izquierdo y derecho de 3 cm. Las partes que integran el anteproyecto son:
i. Titulo.
ii. Introducción (planteamiento del problema).
iii. Justificación.
iv. Hipótesis (si es pertinente, según la investigación).
v. Objetivos.
vi. Metodología general.
vii. Literatura citada.
viii. Cronograma que cubra el plazo de duración de acuerdo con el plan de estudios.
l) Aprobar la entrevista con la Comisión de Admisión al programa de la MCBE.
7. Del Taller de Inducción a la Maestría:
Artículo 29.- El objetivo del Taller de Inducción a la Maestría, es alcanzar un nivel académico homogéneo en los estudiantes de nuevo ingreso y prepararlos para la dinámica de trabajo en los cursos formales de la MCBE. El taller tendrá criterio de
selección (Artículo 28, inciso j).
Artículo 30.- El Taller comprende las materias de Química, Bioquímica, Biología Celular y Molecular e Inglés Técnico, y tendrá una duración de seis semanas con una carga horaria de 7 horas/semana para cada una de las materias. Cada una de las materias tendrá un Coordinador, participando un máximo de tres profesores en cada materia.
Artículo 31.- Al final de los cursos se realizará un examen global de las materias impartidas en el Taller, en el cual se evaluará tanto la adquisición del conocimiento como la capacidad de análisis requerida en la MCBE. Se deberá aprobar con una calificación mínima de 8.0.
Artículo 32.- El examen global de evaluación del Taller será elaborado y evaluado por una comisión conformada por los Coordinadores de las materias más un profesor representante de cada una de las LGAC que no haya participado en el taller.
8. De la Entrevista de Admisión:
Artículo 33.- El objetivo de la entrevista de admisión es obtener más información sobre el candidato que la que se deriva del análisis de la solicitud, contrastando la información expuesta, sobre todo aquellos relacionados con la trayectoria profesional y los niveles de responsabilidad alcanzados. Se busca analizar si los candidatos cumplen con el perfil adecuado para poder desenvolverse en el programa. La entrevista tendrá criterio de selección (Artículo 28, inciso l).
Artículo 34.- La entrevista de los candidatos a ingresar a la MBCE se realizará por un comité integrado por tres profesores pertenecientes al NAB. En la comisión no podrá participar el posible Director y Co-director (de ser el caso) del aspirante.
Artículo 35.- La evaluación de la entrevista se realizará de acuerdo al Formato A6. A través de los criterios establecidos en el formato, se emitirá la evaluación de la entrevista el cual será “aprobado” o “no aprobado”.
9. Del Director y Co-Director de Tesis:
El Director y Co-Director de tesis, son los responsables y encargados directos de la formación del estudiante, tienen la responsabilidad del proyecto de investigación que soporta el desarrollo académico del estudiante, y cumplen las funciones establecidas en los artículos 61 al 64 del RGEP.
Artículo 36.- Los Profesores del NAB podrán fungir como Directores o CoDirectores de tesis siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Cuente con financiamiento para el desarrollo de proyectos de investigación.
b) Presentar una carta compromiso en la que se establece la obligación de coordinar las actividades académicas del estudiante, y cumplir con la dirección del trabajo hasta la culminación del mismo.
c) No tener estudiantes rezagados en el periodo de evaluación para la permanencia del Profesor al NAB.
Artículo 37.- Los profesores del NAB, podrán tener un máximo de cuatro estudiantes activos bajo su dirección; máximo 2 estudiantes por generación.
Artículo 38.- El establecimiento de Co-dirección de tesis responde a la necesidad de coordinar los esfuerzos interdisciplinarios en torno al trabajo de investigación del estudiante. El Co-director es corresponsable de la formación del estudiante, teniendo asimismo, corresponsabilidad del proyecto de investigación que soporta el desarrollo académico del estudiante. El Co-director debe contar con los requisitos establecidos para el Director de Tesis referidos en el artículo 33 de esta norma complementaria.
Artículo 39.- La Co-Dirección de tesis deberá ser propuesta por el Director de Tesis al Coordinador de la MCBE durante el primer semestre de inscripción del estudiante. Se puede establecer una Co-dirección de tesis cuando:
a) En el desarrollo del proyecto de investigación del estudiante converjan dos o más disciplinas.
b) El desarrollo del proyecto requiera la participación de un especialista diferente al Director de tesis, en un tema o método específico que sea indispensable para el desarrollo del trabajo experimental y formación académica del estudiante.
Artículo 40.- Cuando el Co-Director no pertenezca al NAB, deberá cumplir con los requisitos de profesor invitado del programa (Apartado 3).
Artículo 41.- El NAB podrá permitir el cambio del Co-Director, así como del Director de tesis, siempre y cuando esté plenamente justificado.
10. Del Comité Tutorial:
Artículo 42.- El Comité Tutorial estará integrado por:
a) El Director y cuatro Profesores Sinodales o el Director, Co-Director y tres Profesores Sinodales.
b) Por lo menos dos de los Profesores Sinodales deberán pertenecer al NAB.
Artículo 43.- El Comité Tutorial tendrá como funciones:
a) Revisar y en su caso modificar la propuesta de investigación del estudiante.
b) Vigilar el desarrollo del proyecto del estudiante de acuerdo a los siguientes criterios:
i) Cumplimiento de objetivos del proyecto de investigación.
ii) Cumplimiento del cronograma de actividades.
iii) Cumplimiento de las actividades académicas (asignaturas, tema selecto, seminarios, estancias, foros, etc.).
iv) Cumplimiento de las sugerencias realizadas por el propio Comité Tutorial.
v) Cumplimiento de la normatividad vigente.
c) Evaluar y dictaminar la terminación del proyecto, así como dar el aval para la titulación del estudiante.
d) Dictaminar la necesidad de solicitar la baja temporal o definitiva del estudiante, en función de su desempeño.
11. De la Elección del Director de Tesis y del Comité Tutorial:
Artículo 44.- Los aspirantes a ingresar al programa de MCBE elegirán un Director de Tesis de entre los profesores del NAB.
Artículo 45.- El estudiante en conjunto con el Director de tesis, elaborarán el proyecto de investigación que desarrollará desde el primer semestre.
Artículo 46.- El Director de tesis propondrá el Comité Tutorial y será avalado por el NAB.
Artículo 47.- El Comité Tutorial puede ser modificado a solicitud del Director de Tesis y con el aval del NAB de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por incumplimiento en las funciones como integrante del Comité Tutorial de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de estas Normas Complementarias.
b) Por no presentarse o no participar en dos ocasiones consecutivas en las evaluaciones semestrales del estudiante.
12. De la Permanencia del Estudiante:
Adicionalmente a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el estudiante deberá cumplir lo siguiente:
Artículo 48.- El estudiante deberá cumplir con las actividades académicas y de investigación que se ofrecen en el programa de MCBE.
Artículo 49.- Los estudiantes podrán realizar estancias de investigación fuera del Instituto de Investigaciones Químico Biológicas, las cuales no deberán tener una duración mayor a 6 meses. Las estancias serán avaladas por el Director de tesis y autorizadas por el Coordinador de la MCBE
Artículo 50.- En caso de que el estudiante no notifique la estancia, su ausencia prolongada en las instalaciones del Instituto será considerada como incumplimiento al Plan de Estudios de la MCBE, y causará baja definitiva.
13. De los Seminarios:
13.1. SEMINARIOS TUTORIALES:
Artículo 51.- Los estudiantes están obligados a presentar seminarios semestrales ante el Comité Tutorial, el cual mediante acta (Formato ST1) emitirá una calificación que será asentada en las asignaturas denominadas “Trabajo de Tesis”.
13.2. ESCRITURA DE LA TESIS:
Artículo 52.- Al término del tercer semestre, el estudiante deberá entregar el borrador del escrito de tesis al Comité Tutorial y a la Coordinación de la MCBE, que incluya hasta el capítulo de Materiales y Métodos. Este documento deberá ser avalado
por el Director de tesis y representará el 30% de la calificación del Seminario Tutorial correspondiente.
Artículo 53.- Al término del cuarto semestre, el estudiante deberá entregar el borrador del escrito final de tesis al Comité Tutorial y a la Coordinación de la MCBE. Este documento deberá ser avalado por el Director de tesis y representará el 30% de la calificación del seminario Tutorial correspondiente.
13.3. DE LOS SEMINARIOS ABIERTOS ANTE EL PLENO DE LA MCBE:
Artículo 54.- El director y el Co-director (de ser el caso) no podrán tener participación durante la realización de los seminarios abiertos.
Artículo 55.- Al finalizar el segundo y cuarto semestre, el estudiante presentará un seminario abierto ante el pleno del Instituto. La evaluación de estos seminarios será de acuerdo a lo descrito en el Plan de Estudios.
14. De la Obtención del Grado:
Artículo 56.- Para la obtención del grado de Maestro en Ciencias, el estudiante deberá cubrir los siguientes requisitos:
a) Haber cubierto los 186 créditos y el total de las actividades académicas contempladas en el programa.
b) Presentar un documento de tesis en el cual se integren los resultados de su proyecto de investigación.
c) Realizar los trámites correspondientes establecidos ante el departamento de control escolar de la UMSNH.
d) Presentar y aprobar el Examen de Grado ante el Comité Sinodal.
e) Llenar y entregar la Encuesta de Satisfacción de Egresados (Formato ESE)
15. De los Lineamientos para Conceder Mención Honorífica al Sustentante:
Artículo 57.- En el examen para obtener el grado académico de Maestro en Ciencias, el jurado podrá conceder Mención Honorífica al sustentante, cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 88 del RGEP.
16. De los Lineamientos para Conceder Carta de Recomendación para el Ingreso al Programa de Doctorado
en Ciencias en Biología Experimental:
Artículo 58.- Los estudiantes de la MCBE tendrán pase directo al DCBE siempre y cuando tengan un promedio mínimo de 9.0 y se hayan titulado en tiempo y forma.
Documentos para descargar
Reglamento General para los Estudios de Posgrado, UMSNH
Normas Complementarias
del Programa de la MCBE